1. Se elegirá de acuerdo al orden de presentación de la solicitud de préstamo. Sin embargo, el Comité de Crédito podrá modificar este orden de acuerdo con el plan de inversión.
2. El Comité de Crédito revisará el Plan de Inversión y decidirá si es elegible o no.
3. El plazo entre la cancelación de un préstamo y el otorgamiento de otro no debe ser menor a 6 meses, con excepción de casos calificados
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