“Órgano colegiado, integrado por un número impar, no menor de tres asociados, al que le corresponde el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la Cooperativa”. (Ley de Asociaciones Cooperativas).
“Órgano fiscalizador, nombrado por la asamblea, para ejercer la inspección o examen de todas las operaciones económicas, financieras y administrativas realizadas por los distintos órganos que participan en la administración de la empresa Cooperativa” ( definición por :INFOCOOP).
Corresponderá al comité de vigilancia electo por la asamblea, que se integrara con un número no menor de tres asociados, el examen y la fiscalización de todas las cuentas y operaciones realizadas por la cooperativa. También deberá informar a la asamblea lo que corresponda.
La responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y del gerente alcanza a los miembros del comité de vigilancia o al auditor interno, por los actos que este no hubiere objetado oportunamente.
Su existencia se justifica porque sería impráctico y hasta destructivo para la entidad, que los asociados asumieran directamente la fiscalización, es por ello que la Asamblea designa un órgano permanente para que asuma esa importante función, claro está, sin perjuicio de la fiscalización directa que pueden ejercer los asociados cuando están en la Asamblea.
Se trata de un órgano al cual los asociados le encomiendan la función de vigilar que la entidad funcione conforme a sus fines, es decir que las actuaciones de los diferentes órganos administrativos se encaminen al cumplimiento del objeto social de la Cooperativa.
El Comité de Vigilancia será elegido por la Asamblea y deberá estar conformado por un número impar de asociados, el cual será definido estatutariamente, pero nunca deberá ser inferior a tres miembros. En consecuencia, cada cooperativa dependiendo de sus particularidades, podrá conformar su Comité de Vigilancia con tres, cinco, siete o más miembros.
En cuanto a los requisitos para ser miembro, resulta aplicable lo señalado por el Consejo de Administración en cuanto a la condición de asociado, capacidad y prohibiciones por parentesco.
La duración del nombramiento se estable que no podrán ser inferior a dos anos ni superior a cuatro. En cuanto a la reelección, se deja abierta esa posibilidad, sin establecer ningún límite, de modo que si el estatuto no establece ninguna restricción al respecto, debe entenderse que un miembro de este comité podrá ser reelecto las veces que la Asamblea así lo acuerde.
Funciones:
Si bien el Comité de Vigilancia tiene amplias atribuciones de fiscalización y control, ello no implica que puedan asumir facultades y funciones que por ley, por estatuto o por reglamente se la hayan encomendado a los otros órganos de la Cooperativa.
No es apropiado que se planteen sugerencias al Consejo de Administración sobre las labores que dicho Consejo tiene que ejecutar, esto para evitar la invasión de competencias que afectan la armonía que debe existir entre los diferentes órganos.
La labor del Comité de Vigilancia debe ser a posteriori, la Ley de Asociaciones Cooperativas le otorga un mes de plazo a este Comité para que prepare su posición y salve responsabilidad en torno a los temas sujetos a su competencia y fiscalización.
Resulta innegable que para la atención de las funciones de este Comité, sea necesario en algunos casos se cuente con profesionales de apoyo, para eso el INFOCOOP recomienda que el Comité de Vigilancia solicite la contratación de estos a la administración dentro de las posibilidades económicas de la cooperativa.
Nuestra ley de cooperativas dispone que los miembros del Consejo de Administración que ejecuten o permitan ejecutar acto notoriamente contrario a los intereses de la cooperativa, o que infrinjan la ley o los estatutos, responderán solidariamente con sus bienes por las pérdidas que dichas actuaciones causen a la cooperativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que correspondiere. Esta responsabilidad alcanzará a los miembros del Comité de Vigilancia, cuando no objeten este tipo de actos oportunamente.
También se establece que estarán exentos de esa responsabilidad aquellos miembros del Comité de Vigilancia que salven expresamente su voto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se tomo el respectivo acuerdo, para lo cual deberán expresar adecuadamente las razones que justifiquen su posición.
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