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Comité de educación

 

Legalmente, se establece que las cooperativas deberán fomentar la educación y el bienestar social de los asociados (LAC, artículo 3, inciso g), lo cual se lleva a la práctica mediante la disposición que establece que deberá funcionar un Comité de Educación y Bienestar Social, el cual estará integrado por el número de asociados que establezca el estatuto y será elegido por la Asamblea. (LAC, artículo 50).

Igualmente, se establece la creación de una reserva de educación para atender esta área, la cual se formará con el 5% de los excedentes obtenidos en cada período fiscal. Para la atención del bienestar social de los asociados, se dispone que deberá constituirse una reserva conformada con al menos el 6% de los excedentes obtenidos por la cooperativa anualmente (LAC, artículos 82 y 83).

Funciones

Los artículos 50 y 82 de la LAC establecen como función general de este comité, el desarrollo de campañas educativas, principalmente, relacionadas con la doctrina y métodos cooperativistas. Adicionalmente, le otorga la posibilidad de propiciar la educación general, todo de acuerdo con el Reglamento para el uso de la reserva de educación emitido por el INFOCOOP.

a. Dar a conocer y lograr la comprensión de los asociados actuales y potenciales los fundamentos sociales; los valores y los principios; los métodos y los procedimientos que deben aplicarse en cooperativismo para obtener los mejores resultados en la administración y dirección superior de la cooperativa, y en su gestión empresarial.

b. Educar a los asociados para que atiendan los deberes aceptados al integrarse a la cooperativa.

c. Motivar a los asociados para que pongan en práctica sus derechos en su cooperativa.

d. Dar a conocer a los asociados activos y asociados
potenciales, la estructura organizacional de la cooperativa, los derechos, las atribuciones, y las responsabilidades de los órganos que la componen, y de las personas que los integran.

e. Dar a conocer a los asociados actuales y asociados
potenciales, las leyes, reglamentos, estatuto, normas y procedimientos y otras disposiciones que, de acuerdo al ordenamiento jurídico del país pueden ser aplicadas a la cooperativa como persona jurídica o a sus
miembros.

f. Fortalecer en los asociados la democracia participativa para elegir y ser electos en cargos directivos y destacar el derecho de propiedad o sentido de pertenencia de su cooperativa.

g. Divulgar y motivar a los asociados sobre el buen uso de los servicios cooperativos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

h. Coordinar con las instituciones públicas o privadas, relacionadas o no con el quehacer cooperativo, para que en conjunto y por medio de la capacitación, infundan en los asociados la importancia de aplicar procedimientos modernos de acuerdo con adelantos científicos y tecnológicos, con el objetivo de que logren mejorar su producción, aumentar la productividad, mejorar la calidad de acuerdo con las actividades a que se dediquen.

i. Impulsar planes, métodos y programas que capaciten a los asociados para aprovechar al máximo los recursos naturales que sean necesarios para su subsistencia y desarrollo, sin debilitar, dañar o destruir el medio ambiente.

j. Impulsar campañas para atraer nuevos asociados a la Organización, o bien para reactivar aquellos que presenten el carácter de inactivos.

k. Fortalecer la capacitación y participación de las mujeres y jóvenes en el ámbito cooperativo”

Ley de Asociaciones Cooperativas

Cooprotec se rige por la ley de asociaciones cooperativas de Costa Rica. Puede descargar esta ley haciendo click aquí.

Miembros del comité de educación

  • Sergio Espinach Oreamuno
  • Carmen María Sanabria Fernández

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